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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 838
AMPARO POR CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 838
El término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días, que se cuenta desde el día siguiente al en que se haya notificado al agraviado la resolución que reclama, tratándose de un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, la demanda debe presentarse directamente en este tribunal o bien por conducto de la autoridad responsable, o por el del Juez de Distrito dentro del cuyo territorio jurisdiccional se encuentre dicha autoridad responsable, para que le remitan original a la Suprema Corte, teniendo en tales casos, además, la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha de la presentación, y son los antes mencionadas, las únicas formas señaladas por la Ley de Amparo para su interposición, de modo que si la demanda de amparo directo en materia de trabajo se depositó en el correo debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en la oficialía de partes de la Suprema Corte de Justicia, para tenerla por interpuesta en tiempo, y sí tal fecha resultó fuera del término legal de quince días, tendrá que considerarse el acto reclamado como consentido tácitamente y el juicio de amparo como improcedente, por no haberse promovido oportunamente, lo que da lugar a su sobreseimiento, atento a lo que disponen los artículos 21, 167, 168, 73, fracción XII y 74 fracción III de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Para la conclusión anterior, no es obstáculo que en sus artículos 24 y 25 se establezca que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrá por hechas en tiempo las promociones, si se depositaron en la oficina de correos, dentro de los términos en que debe hacerse conforme a la ley, porque se refieren únicamente a promociones y a términos ya dentro del juicio de amparo y no al término de quince días para su interposición o iniciación, que procesalmente hablando, no es en un término judicial, porque no surge en el juicio y puesto que no puede confundirse la presentación de la demanda para la interposición del amparo contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante la Suprema Corte o por conducto del Juez de Distrito o por conducto de la misma autoridad responsable, con el depósito de la demanda en un buzón o en una oficina de correos, utilizando el servicio de transporte ordinario o el certificado, a discreción del agraviado. Ahora bien, si en el expediente laboral aparece que el laudo reclamado lo dictó la Junta responsable en determinada fecha y la notificación fue hecha a las partes en los estrados de la Junta, en la misma fecha, la que surtió efectos al día siguiente, el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo directo ante esta Suprema Corte, debe contarse desde el día hábil siguiente, el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo directo ante esta Suprema Corte, debe contarse desde el día hábil siguiente descontándose los días inhábiles que fueron domingos; y como la demanda de amparo se presentó directamente ante la Suprema Corte y no por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra dicha autoridad y se recibió en la oficina de certificación y correspondencia fuera del término según aparece del sello relativo, o sea, extemporáneamente, debe considerarse que el acto reclamado fue consentido tácitamente, y por tanto, que el juicio es improcedente, lo que determina que se sobresea.
Precedentes
Tomo CIX, página 3010. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 8838/50. Castillo de la Rosa Salvador. 13 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Agapito Pozo. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CIX, página 838. Amparo directo en materia de trabajo 2854/50. González Juárez Leobardo. 27 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CIX, página 3010. Indice Alfabético. Amparo directo 1630/50. Marín Hipólito. 27 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. Relator: Arturo Martínez Adame.