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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 856
MENORES, TRABAJADORES REPRESENTACION LEGITIMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 856
Si la demanda no sólo estuvo entablada por el menor, sino que también por su legítimo representante, o sea por su madre, según quedó acreditado con el acta correspondiente del Registro Civil, aunque en materia de trabajo, los menores de 16, años tienen capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, (artículo 19 del Código Laboral), la representación de la persona que ejercía la patria potestad, sobre el menor era necesaria, porque éste aún no tenia 16 años cuando se inició el conflicto de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6198/49. Medina Martínez Cruz. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.