Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 860
TRABAJO FALTA DE PERSONALIDAD DEL APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 860
El juicio de amparo deberá ser promovido por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí o por medio de su representante, bien sea que esta representación estuviera reconocida por la autoridad responsable o bien que la otorgara el quejoso para la promoción del amparo, según se desprende de los artículos 4o., 13 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Ahora bien, si en el expediente laboral no aparece que el representante que promueve la demanda de amparo, tenga acreditada su personalidad ante la Junta responsable, bien fuera por un acuerdo expreso o bien de una manera tácita, el juicio de amparo es improcedente y debe ser sobreseído con arreglo a lo que disponen los artículos 4o., 12, 13, 73 fracción XVIII y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4032/50. Flores Montes Margarito. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.