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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 932
SALARIO MINIMO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CONOCER EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 932
El salario mínimo que rige en cada Municipio, Departamento o Distrito de que se compone cada Entidad Federativa, y que lo fijan periódicamente unas comisiones especiales y, a falta de ellas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cada Estado y cuyas decisiones se publican en el periódico oficial u órgano de publicidad oficial de cada Entidad Federativa, para conocimiento y observancia de patrones, obreros y Tribunales de Trabajo, que son los que en caso de un conflicto obrero patronal tiene que aplicarlas; hace notorio que las Juntas están obligadas a saber el tipo de salario mínimo que rige en cada Municipio y a tenerlo en consideración, de oficio, al resolver los conflictos obrero patronales que se sometan a su decisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4060/49. Ventura Asunción. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.