Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368405
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 934
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, REQUISITOS PARA LA FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 934
Si el trabajador no rindió prueba pericial médica con la que se hubiera determinado el grado de incapacidad para el trabajo, ni acompañó a su demanda, certificado médico en el que constara el grado de lesión que sufrió en la mano derecha, la responsable se encontró imposibilitada para poder determinar el monto de la indemnización a causa de la incapacidad de que hubiere quedado afectado para el trabajo el empleado, es decir, no tuvo elementos para juzgar a ese respecto. Tampoco podía hacer una condenación referente a la indemnización por la incapacidad ocasionada por el riesgo profesional, a reserva de fijar el grado de incapacidad de un incidente de ejecución de sentencia, porque dicha cuestión no es materia de un incidente sino del juicio, ya que para determinar la incapacidad tiene que rendirse la prueba pericial médica, cosa que solamente tiene lugar durante la tramitación del juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1014/50. Mungarro Jesús. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.