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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 936
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 936
La fracción I del artículo 429 de la Ley del Trabajo establece de preferencia, en primer lugar, como competente para conocer de los conflictos de trabajo, a "la junta del lugar de ejecución del trabajo". Esta norma se estableció, para favorecer al trabajador, con el fin de facilitare el ejercicio de su acción ante la Junta del lugar donde presta o ha prestado sus servicios al patrón, que va a enjuiciar y evitarle la necesidad de ir a litigar a otro lugar distinto de su domicilio por no disponer de los recursos económicos de que disfruta el patrón, el que, al no ser emplazado a juicio ante la Junta del lugar de ejecución del trabajo no sufre indefensión, ya que un avenimiento con el trabajador lo puede celebrar ante cualquier Junta y en cualquier estado del juicio, supuesto que es cosa que depende enteramente de su voluntad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1516/47. Compañía Minera Asarco, S. A. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.