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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1025
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, APLICACION RETROACTIVA INDEBIDA DEL, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1025
Si la Junta, para cuantificar la indemnización, tomó en cuenta un precepto del contrato colectivo de trabajo que empezó a regir con posterioridad a la fecha en que el trabajador dejó de prestar sus servicios a la empresa, aplica dicho contrato en forma retroactiva, con violación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extiendan a todas las personas que trabajan en la empresa, por lo que si el finado trabajador había dejado de prestar sus servicios con anterioridad al contrato actual, es de acuerdo con las fracciones del contrato vigente en aquella época, conforme a las cuales debió la Junta cuantificar la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 76/49. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.