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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1088
TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1088
Si el quejoso reclamó se le reinstalase en su trabajo, con el carácter de planta, fundándose en que había celebrado con la empresa un contrato de trabajo por veintiocho días, trabajo que continuó desempeñando el mismo trabajador, por cuarenta días más, sin contrato y sin nueva tarjeta de trabajo, considerando permanentes sus labores, y la empresa negó la demanda y opuso la excepción de falta de acción, porque el trabajador nunca ocupó una plaza de planta, ya que las labores para las que fue contratado fueron de carácter temporal y transitorio y no de carácter permanente, es claro que aun habiendo laborado más de los veintiocho días previstos en su contrato, solamente hubo novación del mismo por cuarenta días más, pero de ninguna forma significa esto que el actor adquiriese la categoría de planta, pues la empresa ahora quejosa, jamás acepto en forma tácita que las labores que realizó al servicio de la empresa, fueran permanentes o de conservación y mantenimiento, puesto que expresamente negó este hecho al contestar la demanda; en consecuencia, al considerar lo contrario la Junta responsable viola en perjuicio de la empresa los artículos 518 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, al tener por probado el hecho, basándose en razonamientos que no están de acuerdo con la realidad del conflicto teniendo por probado un elemento de la acción ejercitada, que no lo está.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6133/50. Petróleos Mexicanos. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.