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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1090
JUNTAS, OPINIONES DE LA (ARTICULO 505 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1090
Si bien es cierto que la Junta Regional omitió dictar la opinión a que se refiere el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, al manifestar el quejoso en entera conformidad expresamente, con el laudo de la Junta respectiva, por el que se le condenó, en nada se perjudican sus intereses, ya que además reconoció su obligación en la reclamación que contra ella se intentaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2627/51. Petróleos Mexicanos. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.