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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1143
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1143
Si la demandada no se apersonó en el conflicto, en ningún momento, y por tanto, no opuso excepciones ni rindió pruebas, la acción intentada debió tenerse por probada, en virtud de que la junta en su oportunidad, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, y si bien es cierto que a solicitud del representante del capital, la propia junta acordó pedir informes al jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado de Nayarit, sobre si por disposición suya se clausuró el establecimiento de la demandada y el mencionado jefe informó que efectivamente había ordenado tal clausura porque carecía de licencia sanitaria para funcionar y no llenaba los requisitos indispensables dicho establecimiento, esta prueba no debió ser tomada en consideración por no haber sido ofrecida ni rendida por la parte demandada, que era quien tenía a su cargo demostrar la inexistencia de los hechos que se tuvieron por ciertos; máxime, que la consideración en que se apoya el sentido absolutorio del laudo, constituye una defensa frente a la acción ejercitada, que no fue opuesta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1679/50. Sindicato Único de Filarmónicos, Trovadores y Mariacheros de Tepic, Nayarit. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.