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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1145
LIBROS DE CONTABILIDAD, INSPECCION DE, PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1145
Habiendo ofrecido como prueba de su parte el actor, la inspección que verificase el C. actuario de la junta, en los libros de contabilidad de la demandada, y al tratar de desahogar la diligencia, se encontró la junta con que no había ningunos libros de contabilidad, es indudable que en estas condiciones era de exacta aplicación el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el artículo 16 de ésta última, ya que siendo la negociación demandada un establecimiento comercial tenía la obligación de llevar los libros de contabilidad a que se refiere el artículo 33 del Código de Comercio y al rehusarse a exhibirlos para su inspección por el actuario de la junta, ésta debió tener por ciertas las afirmaciones del quejoso, salvo prueba en contrario, conforme lo previene el citado artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles aplicables supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7959/50. Frías Torres Adulfo. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.