Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1147
TRABAJADORES, DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1147
La Suprema Corte sostiene que las autoridades del trabajo y las penales, conocen de dos distintos aspectos de la conducta humana en cuanto produce efectos en el campo del derecho, ya que las consecuencias de orden penal que determinados actos de un trabajador pueden tener, son independientes de las que originen sus relaciones con el patrón, según se desprende del artículo 121 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, precepto que no establece, como causa justificada del despido, la comisión de un delito por parte del trabajador, sino que se refiere a la circunstancia de que incurra en faltas de probidad y honradez, y siendo así, las autoridades laborales están facultadas para decidir si incurrió o no en tales faltas, sin que ello implique prejuzgar sobre su responsabilidad penal y sin que tengan que aguardar la resolución que dicte la autoridad judicial que conoce del proceso respectivo, la que a su vez no se ocupará de decidir acerca de las faltas en cuestión, sino de resolver si existió o no un hecho calificado como delito y de la responsabilidad inherente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 921/51. Bustillos Valencia Manuel. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.