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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1173
INCAPACIDAD EN MATERIA DE TRABAJO (CONVENIOS REVISION DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1173
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo como lo ha declarado la Cuarta Sala de la Suprema Corte no exige, para la procedencia de la acción de revisión del convenio sobre pago de incapacidad, que la agravación se compruebe, con arreglo a la ley, precisamente en el término del año a que dicha disposición se refiere. Es la solicitud de revisión del convenio la que debe presentarse en dicho término, a reserva de acreditar dentro del procedimiento la agravación de la incapacidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2443/45. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A.
8 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilio López Sánchez, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Luis Díaz Infante.