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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1179
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (SUELDOS INSOLUTOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1179
Si las quejosas dejaron de firmar las correspondientes nóminas de la compañía en que prestaban sus servicios y cobraron sus salarios por medio de vales por pequeñas cantidades, quedando siempre a cargo de la empresa saldos parciales insolutos, estos saldos debieron liquidarse a la quejosas en la fecha en que se separaron de la negociación. La junta no pudo hacer el cómputo de la prescripción desde el momento en que se fueron venciendo las partidas periódicas que por concepto de sueldo íntegro debieron percibir las actoras, como si no existieran la circunstancia de haberse acumulado las cantidades insolutas en poder de la deudora, sino que el término de la prescripción empezó a correr en las fechas en que las quejosas se separaron de la empresa y la acción intentada para obtener dicho sueldo no debió por tanto declararse prescrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1729/45. López Isabel y coagraviados. 8 de agosto de 1951. El Ministro Hermilio López Sánchez, no votó por las razones que constan en el acta del día. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Luis Díaz Infante.