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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1184
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1184
Si no se trata en la demanda de amparo, de una deficiencia que la Corte pudiera completar o subsanar aplicando los artículos 107, fracción II, constitucional y 76, de la Ley de Amparo, sino que en la especie se trata de una ausencia total del motivo o razón por la que se impugne el laudo reclamado, la Corte no puede substituírse, dada su función de juzgadora y de intérprete de la Constitución General, en las facultades de la junta respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2621/48. Cabazos Homero y coags. 8 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.