Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1298
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1298
Si el Tribunal de Arbitraje tiene por inobjetables las puntuaciones escalafonarias del actor y de un tercero, sin analizar las pruebas correspondientes a estas puntuaciones, que fueron rendidas en el conflicto, indebidamente elude la función que le esté encomendada y substituye su imperio y competencia en favor de la Comisión de Escalafón, ya que el caso debatido le obliga, de acuerdo con la ley, a juzgar acerca de si la comisión que se indica, llevó a cabo una puntuación correcta, atendiendo a los antecedentes acreditados, y al no hacerlo así, infringe las disposiciones de ley, invocadas por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3880/49. Ayala Escamilla Leónides. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.