Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1369
COOPERATIVAS, TRABAJADORES AL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1369
Si una Sociedad Cooperativa no acreditó que el trabajador hubiera tenido el carácter de socio cooperativista, las relaciones para con el organismo que se demanda no deben regirse por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Cooperativas si se toma en consideración que no existen constancias relativas a la solicitud de ingreso de la parte actora, ni el acta de asamblea general en que se hubiera acreditado el ingreso del citado trabajador como socio de la Cooperativa; motivo suficiente para que sin lugar a duda, se considere que el actor era un asalariado de la Cooperativa y no socio de la misma, y en consecuencia sus relaciones de trabajo deben regirse por la ley de la materia, en los términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3397/50. Sociedad Cooperativa de Consumo de la Sección 65, S.C.L. del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.