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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1562
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1562
El hecho de que no haya prosperado la acción penal en contra de un trabajador, tercer perjudicado, así como de que la Secretaría de Estado que lo acusó, se haya desistido de la acción intentada en contra de otro trabajador por que éste era interino y durante la tramitación del juicio, concluyó el término para el que fue nombrado, no son razones para que la autoridad responsable se abstenga de examinar las pruebas rendidas por la Secretaría mencionada ya que del análisis de las probanzas aportadas pueden aparecer comprobadas las causales en que se apoya la demanda para dar por terminado, sin responsabilidad para el Estado, el nombramiento del trabajador tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5662/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.