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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1564
PRUEBAS APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1564
De acuerdo con la opinión emitida por el médico legista que practicó la autopsia y las de los médicos que la presenciaron, más el dato aclaratorio que contiene el certificado anatomopatológico, relativo a la abundancia de bacilos de Koch que encontró en los fragmentos de pulmón del trabajador, la responsable tomando en cuenta que hay mayoría de opiniones en el sentido de que la enfermedad principal que padecía el finado, fue silico-tubercolosis y usando de la facultad de apreciación, que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede el artículo 550 de la Ley del Trabajo para estimar la prueba pericial, concluye lógicamente que la compañía demandada es responsable por riesgo profesional de la muerte del trabajador ya que la enfermedad principal que destruyó su organismo fué silico-tubercolosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2708/51. Compañía Real del Monte y Pachuca. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.