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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1613
TRABAJADORES, BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION, POR MUERTE DE AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1613
El carácter de beneficiario no puede quedar acreditado por la sola circunstancia de que los contratos de trabajo obren en autos, pues aun cuando en ellos apareciera que se designó a determinada persona para cobrar los salarios que quedaran pendientes de pago y demás prestaciones económicas derivadas del contrato designando indistintamente como "amigo", "padrino" y "pariente" tal designación no pudo dar derechos para reclamar la indemnización correspondiente a la muerte del trabajador, por no ser una prestación que estuviera en su patrimonio y de la cual pudiera disponer a su voluntad, como serían las cantidades que se le adeudaran por concepto de salarios, pues el titular del derecho a la indemnización por muerte, no lo es el trabajador, sino la persona que depende económicamente de él, teniendo la presunción de dependencia las personas a que se refiere la fracción primera de artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo y estando obligados a demostrar su dependencia las personas que no tengan la relación de parentesco y se encuentren en las circunstancias a que se refiere tal fracción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4353/50. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.