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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1615
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1615
Si la empresa quejosa no planteó, al contestar la demanda, la cuestión relativa a que un trabajador fallecido recibiera sus salarios por unidad de obra, la Junta responsable solo puede tener en cuenta el salario correspondiente al momento en que se realizó el riesgo y que resulte de la inspección practicada, aplicando solamente para cuantificar la indemnización, el salario máximo de doce pesos a que se refiere el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, por aparecer de la citada inspección practicada, que en total percibía el trabajador una cantidad mayor a la estipulada en la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5367/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.