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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1788
DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1788
Es sofístico y carente en lo absoluto de base, el argumento acerca de que, a los obreros a quienes se trata de privar de sus salarios en los días sábados que coinciden con un día de descanso obligatorio, señalado como tal por la ley o por su contrato, podrían laborar ese día sábado, en otra fuente de trabajo, puesto que todas esas fuentes están precisamente obligadas, legalmente, a observar ese descanso, que la ley concede al trabajador para que, con su salario íntegro, pueda dedicarse a sus actividades cívicas, y al cumplimiento de sus deberes patrios y sociales sin preocupaciones de índole económica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5280/50. Sindicato Acción Social de Obreros de la Fábrica "La Industria Nacional", S. A. 22 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.