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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1833
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1833
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el contrato colectivo debe celebrarse entre uno o varios sindicatos de obreros y uno o varios patrones o sindicatos patronales, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo, de donde resulta que si no quedó ningún obrero sindicalizado, el sindicato perdió su relación jurídica con la negociación. Así se desprende, contrario sensu de lo que establece el artículo 43, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3647/45. Sindicato de Empleados de Comercio y coagraviados. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.