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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1832
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CANCELACION DEL REGISTRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1832
La Junta no cometerá error alguno al considerar cancelado el registro de un contrato colectivo de trabajo definitivo vigente, si no ocurrió ninguna de las causas a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo; porque en la fracción VIII de dicha disposición legal dice textualmente: que el contrato de trabajo terminará por cierre total de la empresa o reducción definitiva de los trabajos. Ahora bien, si se redujeron las plazas definitivamente, no quedando, por tanto ningún obrero sindicalizado en la empresa, es evidente que la autoridad responsable no cometió violación al decretar la cancelación del registro del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3647/45. Sindicato de Empleados de Comercio y coagraviados. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.