Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1836
NULIDAD DE LAS, ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1836
Las actuaciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, practicadas en la época en que no se había declarado su incompetencia, no serán nulas de pleno derecho pues el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo establece la nulidad de actuaciones, pero sólo de las que tienen lugar a partir de la declaración de incompetencia. Correlativamente, el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente y su antecedente, el 59 del Código anterior, dispone que los autos del conflicto se remitan a la autoridad competente. El objeto es de que se continúe la tramitación, en las condiciones que guarde el asunto, como lo expresa textualmente el primero de los artículos citados. Ahora bien, si la Junta declaró la nulidad de lo actuado no pudo con ello infringir las disposiciones legales en causa, ni desentenderse de la circunstancia suficientemente acreditada aun con las actuaciones nulas, de que el actor no había abandonado su derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 801/43. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.