Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1840
CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1840
Si el contrato de trabajo fue rescindido por el patrón, por falta de probidad y honradez del trabajador, es evidente que no puede justificarse el despido invocado en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, por que dicha fracción se refiere a los actos de violencia amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o jefes de la oficina, en que incurra el trabajador durante sus labores. Ahora bien si el trabajador como quedó probado, injurió a otro trabajador, cuando ya no desempeñaba sus labores, supuesto que fue despedido con antelación, es improcedente justificar el despido con apoyo en el artículo citado de la ley invocada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8297/49. Ponce Jiménez Gilberto. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.