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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1842
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1842
La circunstancia de que se hubiese roto la armonía entre patrón y dependiente, no puede ser considerada como causa justa de despido, supuesto que no está comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, ni siquiera en la XVI, pues el que un trabajador reclame ante las autoridades competentes el cumplimiento de las obligaciones que con él tiene contraídas el patrón, no es motivo para que éste rescinda el contrato de trabajo, sin responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2503/50. Portnoy y Kurian. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.