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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1846
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, INAPLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1846
Las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de notificaciones, no tiene aplicación supletoria en los conflictos laborales, en atención a que la Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 441 a 445 su propio sistema y en estos preceptos, no se previene que los laudos deban ser notificados personalmente a las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7471/49. Sindicato de Trabajadores Petroleros. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.