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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1848
AMPARO PROMOCION DEL JUICIO DE, POR LEGITIMO REPRESENTANTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1848
De conformidad con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto que se reclama, debiendo hacerlo por sí o por medio de representante, y el artículo 8o., de la propia ley, establece que las personas morales privadas, como lo son los sindicatos, según el artículo 25, fracción IV, del Código Civil Federal, podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes, y no estando demostrado que el sindicato promovente tenga la representación con que se ostenta y no apareciendo tampoco que esa personalidad le hubiere sido reconocida por la autoridad responsable en el conflicto laboral de que emanó el acto reclamado, para que pudiera admitírsele en el juicio de amparo, como lo ordena el artículo 13 de la propia ley, ante la falta de agraviado legítimo, el juicio de amparo resulta improcedente y debe ser sobreseído, con apoyo en los artículo 4o., 8o., 73 fracción XVIII, y 74, fracción III de la mencionada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6755/49. Sindicato de Trabajadores Petroleros. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.