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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1974
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS, PARA CONOCER DE CONTRATOS QUE NO SON DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1974
Si el vínculo contractual alegado por el actor no es de trabajo; y la Junta responsable, extralimitándose en su función e incurriendo en incongruencia con sus propias declaraciones de incompetencia, para conocer del negocio, continúa aun cuando con reservas, analizando las demás pruebas para sentenciar en sentido de que el demandante no probó sus acciones y la demandada justificó sus defensas, estaba impedida para continuar en el conocimiento del negocio, sin que le fuese dable sentenciar, sino sólo limitarse a decidir en el sentido de no ser competente para ejercitar su jurisdicción en el aludido negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2607/51. Mendoza Alzate Abraham. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.