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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2012
SUSTITUCION DEL PATRON, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2012
Jamás puede afectar a los trabajadores, en sus contratos de trabajo, la sustitución de un patrón por otro, ya que precisamente el espíritu del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo es el de protegerlos, en tales casos, y de ninguna manera debe prevalecer el patrón sustituto de esa situación en perjuicio de los trabajadores. Ahora bien que se declare por el juzgador que una de las partes en la relación procesal ha sido sustituida por otra, o que se dé intervención en el conflicto laboral al nuevo sujeto pasivo de la misma, es un trámite procesal, cuya tardanza en promoverlo, no da por resultado que se tenga por prescrito, ya que es antijurídico hablar de prescripción del ejercicio de una cuestión procesal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7378/50. García Pedro L. y coags. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Arturo Martínez Adame.