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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2034
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2034
Las personas morales, como los sindicatos y sus secciones, obran y se obligan por medio de los órganos que las representa y de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos pueden comparecer ante las Juntas, como actores o demandados, en defensa de los derechos individuales que correspondan a sus miembros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8214/50. Quiroz Sánchez Gabriel y coags. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.