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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2061
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2061
Si con las pruebas rendidas por la empresa demandada, no fue probado el abandono de trabajo atribuido al trabajador, quiere decir que por ese sólo hecho quedó como cierta la afirmación de éste, en su demanda laboral, de que fue despedido sin causa justificada, lo que necesaria y legalmente acarrea la procedencia del pago de la indemnización de tres meses de salario a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, con el consiguiente pago de salarios vencidos durante la tramitación del conflicto de trabajo, que conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, comprende un período de cincuenta y cuatro días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2058/50. Unión de Obreros y Empleados de Limpieza Pública de Tampico, S. C. L. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis integra la Jurisprudencia 76 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985, Quinta Parte, página 71.