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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2063
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2063
De la parte final del artículo 444 de la ley laboral, se desprende que las notificaciones deberán hacerse cuando menos un día antes del señalado para la diligencia de que se trata, debiendo entenderse que por día en este caso, la ley se refiere a un período de veinticuatro horas, ya que la finalidad que se persigue con ese término mínimo de un día, es el de dar oportunidad a la parte notificada, de que se entere del acuerdo respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1166/51. Fábrica de Calcetines "Chestertown", S. de R. L. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.