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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2065
DEMANDA DE AMPARO, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2065
Ante la ausencia de conceptos de violación, debe estimarse que la demanda de amparo es deficiente, por no satisfacer los requisitos del artículo 166, fracciones VI y VII de la Ley de Amparo, lo que origina que el amparo sea improcedente y el juicio deba sobreseerse con arreglo a lo que disponen los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la propia ley, toda vez que no se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja, porque el agraviado no es el trabajador, único a quien se puede suplir esa deficiencia como lo dispone el artículo 107, fracción II, de la Constitución General de la República y artículo 76 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8672/50. Secretario de Marina. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.