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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2221
RIESGO PROFESIONAL, BASE DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2221
El artículo 293, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, claramente advierte que el Legislador quiso determinar, sin género de dudas, que debería tomarse como base para calcular las indemnizaciones correspondientes a la muerte de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra, la cantidad que resulte como promedio diario, en el último mes anterior al accidente, o sea, lo percibido por el trabajador, en los treinta días anteriores a la realización del riesgo, pues de no ser así, el precepto indicado habría establecido en forma precisa, que debería tomarse como base el promedio diario que resultara en el último mes anterior "a aquel en que ocurrió el accidente" y no como lo precisa, estableciendo que la base debería ser el mes "anterior al accidente".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4473/50. FF. CC. Nacionales de México. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.