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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2341
LAUDOS INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2341
Independientemente de que sea jurídico o no sostener que un convenio es equiparable a un laudo, en cuanto a las consecuencias de su incumplimiento y de que el procedimiento seguido por el trabajador para reclamarlo, sea, o no el adecuado, la Junta deberá estudiar las acciones y excepciones tal como fueron planteadas por las partes. Ahora bien, si en vez de hacerlo así, las examinó alterando los términos de la litis, se impone concluir que el laudo es incongruente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4739/50. Santos Cárdenas María. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Arturo Martínez Adame.