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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2352
JUNTAS, OBLIGACION DE LAS, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2352
La autoridad responsable incurrió en la violación a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, privando de defensa al quejoso, si la propia Junta señaló para practicar la diligencia, determinada hora y fecha y no fue sino hasta más tarde cuando el encargado de practicarla se presentó al domicilio correspondiente a desahogarla. Ahora bien, es evidente que el no desahogo de la prueba fue imputable a la autoridad mencionada y no a la agraviada, razón por lo que debió señalarse nueva hora y día para hacerlo, en vez de privar la diligencia violando las leyes del procedimiento, al declarar la deserción de la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9047/50. Cristales Mexicanos. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.