Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368489
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2575
PETROLEROS, FONDO DEL RETIRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2575
El artículo 8o. del Reglamento del Fondo de Retiro de los Trabajadores Petroleros (sección décima) dice: Que los trabajadores movilizados tendrán derecho a gozar del Fondo de Retiro, siempre que estén al corriente y si no cumplen con sus obligaciones el tesorero podrá borrarlos de la lista dando cuenta a la asamblea. Se advierte pues que el beneficio del fondo de retiro se extiende a los trabajadores movilizados siempre que éstos estén al corriente en sus cuotas. Ahora bien si la acción intentada no fue la de tener los beneficios del fondo de retiro sino la de que se devolviese dicho fondo, la acción es infundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7059/50. Tenorio Gilberto E. y coagraviados. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.