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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2638
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2638
Si el capitán de un barco en el que prestaban sus servicios varios trabajadores, reconoció la deuda de la empresa por los salarios insolutos que reclamaron los trabajadores, es inconcuso que tal reconocimiento interrumpe la prescripción, al tenor del artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, actualiza el adeudo declarándolo vivo en la fecha en que se reconoció, así como la obligación de cubrirlo, con lo cual interrumpe la prescripción, y no puede oponerse fundamente con excepción, al contestarse la demanda, si con anterioridad al término prescriptivo, se reconoció el adeudo por quien legalmente obliga a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 741/50. Carrillo Cano Eduardo y coagraviados. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.