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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2726
SALARIOS, OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE COMPROBAR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2726
Las empresas están obligadas a rayar a sus trabajadores con nóminas o listas que les sirven de comprobación del pago de salarios, y es evidente que si no figuran los trabajadores en las nóminas de un período, que reclaman, no significa que se deba a previsión de la empresa para no dejar pruebas de la relación contractual, ya que aquéllos tienen a su favor el contrato de trabajo celebrado con la empresa contratista.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2117/51. Calahorra Jesús y coagraviados. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.