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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2730
DEMANDA, CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LA. (AMPLIACION DEL TERMINO PARA HACERLO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2730
El artículo 102 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, previene: que "La contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, y será presentada en un término que no exceda de tres días contados a partir de la fecha en que aquélla fuere notificada", pero si por razón de la distancia, el tribunal responsable dispuso ampliar dicho término a siete días para que, dentro de ese plazo, el trabajador contestara la demanda, y si no lo hizo, es claro que se produjo su contestación fuera del término al efecto concedido, por lo que la responsable estuvo en lo justo al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y pronunciar el laudo condenatorio que se impone.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2154/51. Medrano Armas Constancia. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.