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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2732
TRABAJADOR, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2732
El hecho de que un trabajador hubiera lesionado a un compañero de trabajo, fuera de labores y por causa de una disputa ajena al servicio de los rijosos, no constituye una causal de despido, conforme a ninguna de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si las lesiones inferidas a su compañero, no se probó que hubieran puesto en peligro la tranquilidad de la fábrica ni que hubiera ese acto delictuoso alterado la disciplina de la negociación, es inconcuso que no corresponde a la autoridad responsable calificar la conducta del trabajador al reñir y lesionar, como una propensión delictuosa que de lugar a un despido justificado, ya que éste debe quedar correctamente incurso en alguna de las fracciones del citado artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9020/50. Flores Sáenz Claudio. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.