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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2770
JUNTAS, DESESTIMACION DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2770
Si ya se expresó que la Junta no sólo tomó en consideración la indeterminación del salario para concluir con la inexistencia del contrato de trabajo, sino que también tomó en consideración la falta de comprobación de todos los elementos constitutivos del contrato, dado que el salario pueda determinarse en muy diversas formas, esto no quiere decir que los datos arrojados por las constancias de autos deban desestimarse al definir los derechos ejercitados por las partes en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8593/47. Juárez Gabriel. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Hermilo López Sánchez.