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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2782
PRUEBA TESTIMONIAL OBLIGACION DE LA JUNTA DE RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2782
El artículo 524 de la ley laboral impone la obligación a las partes, de presentar a sus testigos en la audiencia respectiva; además, es principio elemental que tratándose de pruebas, que su estimación únicamente puede hacerse al pronunciarse la resolución definitiva o laudo que ponga fin al conflicto; de tal suerte que la Junta estará obligada a recibir la prueba testimonial independientemente de su calificación al pronunciar el laudo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7673/50. Fábrica Nacional de Vidrio, S. A. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.