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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2794
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2794
Si la cláusula de un contrato colectivo de trabajo, sólo contiene al margen de la ley, la estipulación de que será causa para suspender las labores, la falta de pedidos de determinado artículo, e introduce la procedencia de que dicha suspensión, previo el aviso con algunos días de anticipación al sindicato, la misma no libera a la parte patronal de la obligación que tiene de probar la causa de la suspensión, en los casos en que se presenten motivos para ello, de tal suerte que si se realizaron las suspensiones, y la parte patronal aportó elementos de prueba suficientes para comprobar que la suspensión obedeció a la falta de materia prima, es indudable que no se infringieron por la Junta las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 116, fracción III y 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6141/47. Sindicato de Obreras Desmanchadoras de Café, "Fuerza y Acción". 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.