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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2796
TRABAJO, INOPERABILIDAD DE LA, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2796
La fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, dispone, que prescribirán en un mes, las acciones de los patrones para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas; en el concepto de que esa prescripción comenzará a correr desde que se de causa para la separación o sean conocidas las faltas. Ahora bien, si se verificó un robo en perjuicio de la empresa, de la cual, a la postre, resultó responsable un trabajador aun cuando el despido se realizó con posterioridad al hecho delictuoso, eso no quiere decir que ya ha transcurrido el término de la prescripción, porque una cosa es la objetivación del delito mismo y otra muy distinta es definir la imputabilidad o responsabilidad del agente de tal delito; de tal suerte que sólo podría afirmarse el transcurso de la prescripción, si se hubiera acreditado que la empresa había conocido la imputabilidad o responsabilidad del trabajador desde la fecha de la comisión del delito, bien entendido de que esa prueba le incumbía al trabajador supuesto que a su cargo corre la obligación de acreditar los elementos constitutivos de la acción que pone en ejercicio, quedando por lo mismo exonerada la empresa de rendir prueba sobre el particular, como lo pretende el trabajador quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2759/47. Turrubiates Ibarra Marcos. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Hermilio López Sánchez.