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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2844
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2844
Los artículos 107, fracción II, Constitucional y 76 de la Ley de Amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia para suplir la deficiencia de la queja, tratándose de amparo en materia de trabajo, cuando el quejoso es la parte obrera; pero una cosa es suplir la deficiencia de un concepto de violación y otra muy distinta formular o inventar un concepto de violación, en ausencia del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3462/51. Montalvo Arnulfo G. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.