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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2846
DESPIDO INJUSTIFICADO PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2846
Si erróneamente la Junta asentó que correspondió probar al trabajador el hecho de haber sido separado injustificadamente del trabajo y que habiendo negado la empresa esa separación, quedó a cargo de aquél justificar el despido, debe advertirse que en estos casos, la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no ha sostenido que es al trabajador a quien incumbe probar lo injustificado de su despido, sino al contrario, que es al patrón, cuando opone la excepción de despido justificado, a quien incumbe probar esta circunstancia, para lo cual debe exponer con precisión la causa o causas que lo originaron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9628/50. Distribuidora de Toluca, S. A. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.