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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2848
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2848
La infracción al artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, es una violación al procedimiento que sin duda alguna afecta las defensas de la quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, ya que haciéndose legalmente la notificación personal del acuerdo de la iniciación del período de arbitraje, la quejosa estará en aptitud de acudir a defenderse y el laudo quizá podrá serle favorable y el amparo deberá concederse para el efecto de que reparando la violación cometida, la Junta responsable reponga el procedimiento desde la citada notificación personal, a efecto de que se realice con arreglo a derecho, en el domicilio y a la persona que realmente represente a la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5824/50. Construcciones del Sureste, S. A. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.